¿Recuerda la trillada frase “la mafia del poder” que criticaba tanto el presidente López Obrador? Sin duda, nos remite a la corrupción, al hambre mutua de poder, por un lado, el poder político por parte de los empresarios, y por el otro, el deseo del poder económico de parte de los servidores públicos. AMLO decía que se iba a separar el poder político del poder económico.
Los Intocables
Esto nos recuerda la boda de la hija de Juan Collado, donde compartió con invitados como el ex-presidente Enrique Peña Nieto, Carlos Romero Deschamps, y un grupo de políticos y empresarios a quienes se les denominó “Los Intocables”.
Hoy en día parece que esto sigue sucediendo, muestra de ello es el viaje a la boda del Dr. Santiago Nieto, con Carla Humphrey, en Guatemala, la cuál reveló que funcionarios públicos viajaban en un avión privado rentado, presuntamente por un empresario, y en el que se descubrió una maleta con $35,000.00 Dólares en efectivo que no se declararon, esto en sí mismo genera muchas dudas y sospechas, como: ¿De dónde salió el dinero para una boda tan suntuosa con 300 invitados?, ¿Por qué llevaban $35,000.00 dólares en efectivo?, ¿de quién era y de dónde salió el dinero?, ya vimos algunos de los efectos en el campo de lo político y lo mediático, pero hay otros temas, temas de legalidad que deberían tener preocupados a varios y que apenas se irán desahogando.
¿Qué posibles implicaciones puede tener esto?
Veremos qué resultados dan las investigaciones, aquí algunas posibles líneas.
- No es ilegal transportar dinero, ni poco común para un empresario viajar con tanto dinero, pero no declararlo, sí lo es. Aunque el empresario decía que iba a ir a EU, para recibir atención médica, y aún suponiendo que esto fuera cierto, no lo exime de la obligación de declarar el dinero. Además genera sospechas el hecho de que fuera en siete sobres iguales con cinco mil dólares cada uno y que originalmente se habían acreditado a la ex-secretaria de turismo Paola Félix Díaz, y posteriormente el empresario dijo que eran suyos.
Ya sea que se investigue en Guatemala, donde se consumó el acto, o en México, en caso de que se abrogara y atrajera el caso dado que es en México en donde se inició el caso.
La Ley Guatemalteca Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. Decreto número 67-2001, a la letra dice:
“ARTÍCULO 25. Declaración. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que transporte del o hacia el exterior de la República, por sí misma, o por interpósita persona, dinero en efectivo o en documentos, por una suma mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, deberá reportarlo en el puerto de salida o de entrada del país en los formularios que para el efecto diseñará la Intendencia de Verificación Especial. La autoridad competente podrá verificar la información proporcionada en la declaración jurada contenida en el formulario a que se refiere el párrafo anterior. En caso de existir omisión de la declaración o falsedad de la misma, el dinero o los documentos relacionados serán incautados y puestos a disposición de las autoridades para el proceso de investigación penal.”
¿Que tiene que decir al respecto el SAT?
En México, en la página del SAT, en relación a la declaración de dinero en los puertos de entrada o salida del país, existe una nota que dice:
“En caso de responder que traes más de 10,000 dólares en alguna de estas declaraciones, debes llenar además la Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar.
NOTA: Si no lo declaras, serás acreedor a una multa del 20% al 40% sobre la cantidad que exceda a los 10 mil dólares. Si la cantidad que no declaraste es mayor a 30 mil dólares americanos, serás sancionado con una pena de 3 meses a 6 años de prisión y el excedente pasará a ser propiedad del fisco federal, salvo que se demuestre el origen lícito de los recursos. En caso de no acreditarse su legítima procedencia, además puedes alcanzar una pena de 5 a 15 años de prisión y de 1000 a 5000 días de multa, por considerarse una operación con recursos de procedencia ilegal.”
Involucrados en cohecho
Por otro lado, la posibilidad de que algún(@s) funcionari(@s) públicos se hayan involucrado en cohecho, que se considera una falta grave según el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y como un delito, contemplado en el artículo 222 del Código Penal Federal. Por otro lado, desde el punto de vista del empresario, y en su caso, la empresa.
Se confirmó que funcionarios públicos, entre ellos la ex-secretaria de Turismo de la CDMX, Paola Félix Díaz, viajaron en un avión rentado por el empresario Juan Francisco Ealey Ortíz, propietario del periódico “El Universal”, y que ha sido tachado de adversario de la 4T. Esto en sí mismo presenta cuando menos dudas de si se configura la falta grave de cohecho o soborno consagradas en la LGRA y el CFPP.
“Artículo 52. Incurrirá en cohecho el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.”
El escándalo ha traído a la luz al el periódico “El Universal”
Finalmente, el escándalo ha traído a la luz a la empresa de Juan Francisco Ealy Ortíz, el periódico “El Universal” y dependiendo de las circunstancias y de dónde salieron los recursos, podría tener implicaciones legales para la empresa. No sabremos la respuestas a muchas de estas preguntas, y que determinarán las líneas de investigación, hasta que avancen las mismas, ya sea en Guatemala, o en México.
De acuerdo con el Lic. Gabriel Calvillo, responsable de la práctica de cumplimiento de la firma Mijares Angoitia, Cortés y Fuentes. Partiendo de que jurídicamente hay una presunción de inocencia de las personas, y que no se ha acusado a nadie aún a nadie de haber cometido delito alguno. podría tener implicaciones para la empresa. Si se usaron recursos de la empresa, tanto para la renta del avión, como para llevar los $35,000.00 dólares en efectivo, podría tener implicaciones y responsabilidad tanto administrativa, como penal para la empresa.
Por otro lado, los cambios generados por esta coyuntura en la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda, pueden dar lugar a modificaciones de políticas y retrocesos en lo que se había logrado en el tema de lavado de dinero, pues el Dr. Nieto es una persona formada de manera técnica en el tema de combate a la corrupción y prevención de lavado de dinero, y había trabajado mucho con la CNBV, en la certificación principalmente de entidades financieras, para la formación de Oficiales de Cumplimiento y acciones para la prevención de lavado de dinero. Con la entrada del nuevo titular de la UIF, Pablo Gómez, que ha sido un político cercano al presidente, pero que carece conocimiento técnico del tema, el enfoque de la Unidad de Inteligencia Financiera podría volverse más político que técnico y representar un retroceso en el avance que se había logrado.